¿Qué mejor forma de
iniciar este blog que una definición de lo que se va a tratar? Nada, no hay
nada mejor. Encontramos que hay varias definiciones de lo que es en sí la
“tortura” , pero todas ellas coinciden en lo mismo, se trata de una forma de
castigar el cuerpo con el fin de obtener la verdad.
Ya en Roma, encontramos
que Ulpiano declaró que la “quaestio” (como era conocida la tortura
en ese momento) era «el tormento del cuerpo para obtener la verdad».
Por su parte, en el siglo XIII, nos encontramos con un consultor jurídico que
decía una cosa muy similar: «La tortura es la indagación de la verdad por
medio del tormento». En el siglo XVII sucede lo mismo, se define a la tortura
como «el interrogatorio mediante el tormento del cuerpo… legítimamente
ordenado por un juez con el fin de obtener la verdad». Todas estas torturas se
refieren la tortura judicial.
La definición que está
más aceptada en la actualidad, viene de 1975 y fue aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas que reza de la siguiente forma:
"Tortura significa todo acto por el cual se inflige intencionadamente un intenso dolor o sufrimiento, físico o mental, por, o a instigación de, un funcionario público, a una persona para fines tales como obtener de ella o de un tercera persona una información o confesión, castigarla por un acto que ha cometido o intimidarla, a ella o a otras personas.”
En definitiva, la
motivación de estos actos puede tener varios objetivos, ya sea obtener una
confesión o por pura venganza. La cuestión es que se coincide en que no solo se
limita únicamente a los castigos físicos, sino que también consiste en
desmoralizar a la víctima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario